DE JUSTICIA NACIONAL 241 el tren, José Ramon Costa, que se hallaba en el anden de la estacion, intentó cruzar la vía, como á dos metros de la locomotora, sin lograrlo, porque la máquina'lo llevó por ¿elante y qu e el tren traía una marcha regular, sintiéndose el silbato de la locomotora desde antes de llezarjála estacion, Séptimo: Que los testigos Eliseo Avila, Bruno Sanz, Esteban Francischetti, Luin Solari y Cárlos Calatayud, contestando á las preguntas cuarta y doce del interrogatorio de foja setenta, dicen que el accidente tuvo lugar en un punto de la vía á nivel, y que es cierto que en ese momento marchaba Costa por el camino á nivel, Octavo: Que los testigos referidos, al ser repreguntados en el mismo acto, explican su declaracion diciendo que : en el punto en que fué muerto Costa, no hay calle ni camino público, pero que por allí pasan caballos y peato1es, y que frenteá él existe un veredon ó anden de cuarenta á cincuenta centímetros de alto, Noveno : Que en los informes de fojas ciento sesenta y seis y doscientas setenta y seis, expedidos por los ingenieros Dillon y Coquet, se expresa que, á ciento treinta y cinco metros y cincuen ta centímetros de la estacion, existe un paso á nivel, y que entre estos dos puntos no hay ninguna calle ni camino público ; agregándose en el primero de dichos informes, que no obstante lo expuesto, debe consignarse la existencia de un camino 6 senda que cruza las vías diagonalmente por el pié de la rampa del anden, y que ha sido formado por el tránsito diario de las personas que van á la Ensenada.
Décimo : Que no se ha producido prueba por el actor de que el tren no llevase la velocidad reglamentaria ni que el maquinista dejase de tocar el silbato al acercarse á la estacion, lo que es tanto más necesario, cuanto que existe en contrario prueba de queya se ha hecho mérito, á que se agrega el que resulta delos informes de foja ciento cincuenta y nueve vuelta, con el de su reTLEXEVIL, 16
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos