Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:242 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

ferencia de foja ciento sesenta y el de foja ciento sesenta y ocho vuelta y ciento sesenta y nueve, Undécimo : Que de lo expuesto en los eomsiderandos unteriores resulta que el accidente se produjo en un panto que no era paso á nivel ni calle ó camino público.

Duodécimo : Que no debe de responsabilizarse á la empresa por un accidente que se ha producido á causa del uso indebido de una senda que no estaba habilitada para el tránsito público, porque ella sólo está obligada á colocar barreras en los puntos en que los ferrocarriles cruzan los caminos ó calles públicas artíe lo cinco, inciso ocho, de la ley número dos mil ochocientos setenta y tres).

Décimo tercero: Que no tiene importancia, en el caso, la falta de cercado de la estacion, porque el hecho que ha sido materia del litigio se produjo dentro de ella, á pocos metros de distancia de uno de los andenes y cuando Costa se hallaba aún enfrente del otro, Décimo cuarto: Queen vista de los antecedentes mencionados es indudable que el accidente fué motivado por la imprudencia del señor Costa, que pretendió atravesar la vía por un punto que no estaba habilitado á ese efecto, y sin tomar las precauciones más comunes que las circunstancias del lugar aconsejaban, por lo que, con sujecion á lo dispuesto por el artículo mil ciento once del Código Civil, debe eximirse á la empresa de toda responsabilidad.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada, corriente á foja trescientas treinta y cuatro, absolviéndose á la empresa demandada de la accion deducida á foja catorce. Notiffquese con el original, y, repuestos lus sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos