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Fallos: 87:236 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la excepcion formulada por la empresa del Ferrocarril Oeste de no ser parte en este juicio.

En cuanto al fondo del asunio:

10" Que de los antecedentes relacionados se desprende la conformidad de los litigantes -espeeto de la identidad de la víctima, época del siniestro y personas que en él intervinieron, 119 Que respecto del paraje preciso donde tuvo lugar el accidente se ha demostrado no haber sido, como lo pretende la de— manda, en el paso ú nivel del camino público que conduce de los galpones del Puerto á la parte poblada de la Ensenada, en el crue» con la vía fórrea, antes de llegar á la estacion Gran Dock, sinó antes de llegar á dicho cruce, dentro del recinto reservado para la estacion y sus vías y algunos metros al Nordeste de la extremidad del anden ó veredon de la estacion.

12" Que esta circunstancia está reconocida por la propia parte actor: en las preguntas 4" y 6" del interrogatorio de foja 70 ; resulta de las declaraciones de los testigos don Eliseo R. Avila foja 72), don Bruno Sanz (foja 73 vuelta), don Esteban Franeischetti (foja 77), don Luis Solari (foja 79 vuelta), don Cárlos Calatayud (foja 143); de las repreguntas formuladas de contrario á los mismos y de las constancias de la inspeccion ocular practicada por el Juzgado (véise foja 50, ampliaciones de foja 252, y certificado dv foja 253 vuelta).

13 Que segun las resultancias de la inspeccion ocular practicada por el Juzgado (foja 50), y los informes periciales de los ingenieros señores Justo R. Diilon (foja 165) y Jorge Coquet (foja 276), el siniestro ocurrió ú sesenta metros, poco más 6 menos, del edificio de la estacion Gran Dock, y distante ochenta metros próximamente del paso á nivel.

14" Que segnn las declaraciones de ,os testigos premencionados, la víctima, para llegar al lugar del suceso, ha recorrido un camino 6 senda que usaba el público para transitar ápié6á caballo desde los galpones del puerto hácia la parte poblada de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-236

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