Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 28 de 1899.
Y vistos: Estése á lo resuelto á foja 37.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1900.
Suprema Corte :
Considero ajustado ú derecho el auto de foja 48, que manda se esté á lo resuetto á foja 37, mucho más cuando el incidente ocurrido por desaparicion momentánea del expediente, explica la demora en los días corridos desde la fecha de aquella resolacion y la de los reclamos de la parte interesada.
Pienso que el decreto de foja 48 es irrecurrible por no causar gravámen irreparable y disponer tan sólo el cumplimiento de una resolucion ejecutoriada; pero si el más ilustrado criterio de V.E. creyera lo contrario, pido la confirmacion del decreto recurrido.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.
Vistos: Disponiéndose por el auto de foja cuarenta y ocho que se esté á lo mandado en el de foja treinta y siete, el cual
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:245
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