su administracion ú cargo de la empresa demandada (f. 264).
2" Que la explotacion administrativa y gerencia de estas líneas no está ú cargo de la Provincia sin) de la empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires á título oneroso y en las condiciones en que se pactó esta explotacion, no se ha eximido á la empresa de toda responsabilidad por los accidentes sobrevenidos en las vías (informe del mismo Ministerio, foja 241).
3" Que segun los inforines antedichos, el gobierno de la Provincia, aun cuando propietario de esa vía férrea, ninguna intervencion tiene en la administracion y explotacion de la misma, 49 Que la circunstancia de tener la empresa demandada, á título oneroso, esta explotacion, excluye la dependencia pretendida por ella con relacion al gobierno de la Provincia respecto de las responsabilidades en que se pudiera incurrir por los aecidentes ocurridos en las vías férreas.
5" Que segun el convenio celebrado para esta explotacion, no se ha eximido á la empresa de dichas responsabilidades.
6° Que esta consideracion es decisiva, no solamente por la lógica interpretacion del informe del Ministerio de Obras Públicas, sinó tambien por la consistencia que le ha prestado la empresa demandada al no presentar ó acreditar los términos de su contrato, de los cuales pudiera resultar justificada su falta de personería en este caso.
7° Que segun el artículo 1561 del Código Civil, el locatario es quien debe responder de todo daño causado por su culpa ó por el hecho de las personas de su dependencia.
8" Que nun en el caso de considerar á la empresa como funcionario público, segun ella lo pretende, la «bligacion de responder en este caso sería siempre suya, por establecerlo asfel artículo 1112 del Código Civil, 9" Que por estas consideraciones y con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1109 y 1113 del Cádigo Civil, no se puede admitir
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:235
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