É 232 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
por la orilla en el andén de la estacion Gran Dock, mirando hácia el tren número 4 de Río Santiago que se aproximaba en direccion contraria, cuando al llegar éste, Costa "quiso cruzar la vía (6 se arrojó por delante de la locomotora, pues la intencion que tuvo en ese momento permanece ignorada), siendo muerto, sin que hubiera habido tiempo de detener la marcha del tren por haber sido casi simultáneo el cruce de Costa por la vía y el paso de aquél.
14 Que el punto por donde Costa pretendió atravesar las vías queda como 4 40 metros de la parte techada de la estacion y allí no sólo no hay paso á nivel, ni calle, ni camino alguno, sinó que á uno y otro lado de las vías se hallan los veredones 6 andenes de la estacion, como de medio metro de altura, de uno de los cuales se arrojó Costa para atravesar las vías, 15" Que como i 60 metros más adelante, en direccion á Río Santiago, se halla el primer paso á nivel, por donde pudo y debió pasar Costa, si lo deseaba, 16 Que corroborando estas afirmaciones, acompaña el acta de la deposicion de tres testigos presenciales, suscrita por ellos, Manuel Vigen, Julio Sanz y Esteban Francischetti, 17" Que no habiendo ocurrido el accidente en el paso á nivel, sinó dentro del recinto de la estacion, no fué preciso colocar allí barreras, ni guarda para cuidarlas, ni la ley lo manda, ni se concibe que puedan colocarse.
18" Que en consecuencia, resultan inaplicables las disposiciones legales invocadas por la demanda ; y la empresa no tiene responsabilidad alguna, con erregio al artículo 4144 del Código Civil, 19" Que los artículos 55 de la ley de Ferrocarriles Nacionales y 47 y 48 de la misa ley de la provincia, demuestran la falta de derecho de la accion entablada, y hasta se pena con multa el hecho de atravesar las vías fuera de los pasos á nivel, 20° Que la indemnizacion exigida es injustificadamente exa
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:232
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