DE JUSTICIA NACIONAL 231 Y
daños y perjuicios reclamados, indica el actor se tenga presente que don José Ramon Costa era un hombre de una iniciativa y una actividad asombrosas ; que se labró una posicion más que holgada, bien que su carácter franco y la sencillez de sus ma- y neras le dieran la apariencia de un hombre modesto y sin comodidades ; que proporcionó á su familia todas las comodidades y refinamientos de la vida moderna y todas las ventajas y perfecciones de una instrucion de primer órden.
9" Que por los antecedentes de fortuna del occiso y por la importante industria tabaquera que había establecido en La Plata, cuando tuvo lugar el accidente, se demostró que empleaba aquél an el tren y necesidades de su familia una suma no menor de dos mil pesos moneda nacional por mes, que al uno por ciento mensual, tipo corriente del interés del dinero, corresponde á nu capital de doscientos mil pesos moneda nacional, 10" Que á más de la indemnizacion expresada en el párrafo anterior, como ganancia de que se ven privados los demandantes, exigen éstos la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional por el perjuicio sufrido con la muerte de Costa.
117 Que por todo lo expuesto piden se condene á la empresa al pago de doscientos cincuenta mii pesos moneda nacional, con más las costas del juicio, 12" Que tenido por acreditado el fuero federal, en razon de la distinta vecindad de las partes, la empresa, al contestar la accion, opuso la excepcion de no parte, en razon de pertenecer 4 la provincia de Buenos Aires las vías férreas donde tuvo lugar :
el accidente y de ser explotadas por cuenta de ésta; que la empresa demandada sólo es un agente lel gobierno en dicha explotacion y á él rinde cuenta con este motivo, por lo cual no puede ser ni es parte en este juicio, , 13" Que el demandado alega que la desgracia tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima, pues don José Ramon Costa, denominado al principio como Francisco, caminaba al principio
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:231
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