gerada, pues la víctima no era un hombre de fortuna, sinó un Ñ pobre vendedor de billetes de lotería y cigarrillos, en cuyos humildes ejercicios sus gana»cías debían ser forzosamente limitadas, y es probable no excedieran de cien pesos al mes, como lo ! demuestra el hecho de haberse iniciado su testamentaría ante , los tribunales de la provincia, al sólo efecto de acreditar el ca- i rácter hereditario de los demandantes, pues no se ha podido denunciar bien alguno, a 21° Que por todo esto, pide el rechazo, con costas, de la demanda, 22 Que para mayor ilustracion de los hechos relatados, acom paña un plano de las vías y estacion Gran Dock, indicando la casa de negocio de donde salió Costa, el trayecto recorrido por él hasta la vía, la direccion que trafa el tren, el punto don- La de se encuentra el paso ú nivel y aquél en que ocurrió el acci- i dente, 23" Que corrido traslado de la contestacion de la demanda y documentos acompañados, el actor pidió el rechazo de la excep- y cion opuesta, é insistió se fallara en definitiva como lo tenía solicitado.
24" Que segun los artículos 1113 y 1412 del Código Civil, la responsabilidad de la empresa procede, sea ú no mundutaria del :
gobierno, tanto por haber producido la muerte de Costa una E máquina dirigida por emplendos ó dependientes suyos, como $ por no haber cumplido las ebligaciones impuestas por la legis- | lacion de ferrocarriles, si obraba como mandatario ó funciona- | rio público. 3 25 Queel plano acompañado es totalmente opuesto á la rea- a lidad, y Costa no se encontraba en los veredones ó andenes E cuando llegó la locomotora. 4 26° Que las declaraciones de los tres testigos contenidas en el papel presentado, nada prueban, 27° Que la empresa incurre en error al pretender que solaE i A
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:233
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