e 218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1900.
Vistos y considerando: Que con arreglo ála jurisprudencia establecida p sta Suprema Corte, procede la jurisdiccion federal tanto en tratándose de causas civiles en que sean parte el Banco Nacional ó el de la Nacion Argentina, como enlas criminales por hechos delietuosos perpetrados contra ó en menoscabo directo de los intereses de esos establecimientos.
Que el Banco de la Nacion Argentina ha sido creado, segun suley orgánica, con existencia propia y personalidad jurídica distinta de la persona del Estado; carúcter que sin contradiccion le ha sido constantemente reconocido.
Que el hecho ú que se refiere vste proceso, en virtud de lo establecido en el precedente considerando, no puede reputarse regido por la ley de catorce de Setiembre de mil achocientos noventa y tres, sobre crímenes contra la Nacion, por no existir las circuustancias requeridas por esa ley, correspondiendo así la aplicacion del Código Penal comun, como ya lo tiene declarado esta Suprema Corte en casos análogos, segun puede verse en la causa Banco Nacional contra J. G. Vanzo y otros, por defraudación, y en la segunda contra Arturo A. de Leon por el delito de falsedad en documentos de crédito á cargo del Banco de la Nacion Argentina, fallada por esta Suprema Corte el diecisiete de Abril del corriente año, Que el hecho á que se refiere este proceso, penado por el artículo doscientos dos del citado código, cae en la disposicion del inciso quinto de este artículo, por tratarse de una estafa 6 defraudacion de sumas cuyo monto pasa de dos mil pesos y no exc:de de seis mil, correspondiendo, en consecuencia, la pena de prision de dos ú tres años.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-218
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos