auto apelado de foja sesenta y ocho, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FitANCISCO DE Las CARRERAS. — SALvanoR M. DEL Canmin. — FRANCISCO Dercano. —José Bannos Pazos.— Bexivo Cannasco, — A
CAUSA LY,
Los herederos de D. Ramon Godoy contra D. Juan Antonio Pando, sobre nulidad de contratos.
Sumario.—1". No es prueba de la demencia de un contratante en el tiempo del contrato, el testimonio de personas que le ideclaran, fundando su juicio sobre hechos transitorios, y que pueden tener otra esplicación que la demencia, y sin aseverar que esta era habitual, 6 existia en el tiempo del contrato.
2. Los testigos de referencia á personas que no nombran, ó que no dán razon de su credulidad no merecen té.
3, La espresión de loco empleada 'despues del contrato
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:221
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