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Fallos: 87:217 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 proceso, sinó en cuanto á las excepciones opuestas por la defensa sobre incompetencia de jurisdiccion y prescripcion.

Esas excepciones carecen de fundamento legal. Versando la causa sobre defraudacion al Banco de la Nacion Argentina, que pertenece á la Nacion, aquella defraudacion se convierte en una defraudacion al Fisco Nacional, y asf, el hecho cometido en un establecimiento nacional y contra su tesoro, cae necesariamente bajo la jurisdiccion federal, segun las disposiciones del artículo 3", inciso 3", dela ley sobre competencia nacional de 1883, y artículo 83 de la que califica los crímenes contra la Nacion, de la misma fecha.

La circunstancia de resolverse la excepcion opuesta en la sentencia definitiva y no en auto prévio, carece de toda importancia, desde que la excepcion desechada deja válida y subsistente la jurisdiccion declarada y todos los procedimientos ejercidos ante ella.

Por otra parte, la defensa ha consentido la declaratoria de los autos de foja 68 y 75, puesto que ningun recurso intentó contra elios. Y es punto resuelto, segun se desprende de las prescripciones de los artículos 509 y 542, en su segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, que las resoluciones sobre procedimientos, consentidos en la primera instancia, de que no se dedujo nulidad ante la instancia originaria, no pueden ser materia de ese recurso en los superiores.

En cuanto al fondo de la causa, la sentencia es incontestable; aplica la pena legal á hechos delictuosos ejecutados con reiteracion, sobre los que el proce sado está convicto y confeso.

En su mérito, corresponde la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida, y pido á V. E. se sirva así resolverlo.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-217

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