—2 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE N — Y considerando : Que se encuentra comprobado en autos que el procesado Dalmiro C. Araujo ha cometido los delitos de fal—— sificacion y defraudacion al Banco de la Nacion Argentina. Este "individuo, antiguo empleado del Juzgado de Comercio del docf — tor Peyret, secretaría del señor Juan C. Araujo, tenía por funÉ ciones, segun él mismo lo declara, preparar el despacho y lle| varal Banco los oficios de extraccion de fondos, percibiendo las sumas y otorgando los recibos correspondientes. En el desem| peñode este puesto de confianza, la cual era más ilimitada por ser hermano del secretario, ha realizado los delitos que sele E imputan, faisiticando la firma del juez, la del secretario, y lle- vando personalmente las órdenes falsas al Banco, para ser paga"do. Enel último hecho de esta série de delitos que venía reiteE rando de tiempo atrás, empleando siempre los mismos procediE mientos fraudulentos, fué descubierto por los empleados del E Banco, pero tuvo la suerte de eludir la accion de lajusticia en | el primer momento, paralizándose el sumario con su fuga, y re
E cien con fecha 15 de Junio de 1899 fué capturado y puesto á
f la disposicion del juzgado, Está convicto y confeso de los deliE tos porque está acusado. La última vez que fué al Banco de la é Nacion, en 18 de Julio de 1893, lo hizo con la órden de foja 10, E para retirar 400 pesos del depósito judicial perteneciente al É concurso de Schiaffino, y anteriormente había ya extraído y apropiúdose de diversas sumas pertenecientes á otros tantos de| pósitos judiciales, como se comprueba por el balance de foja 71, practicado en los libros del Banco, por la nota del presidente del mismo establecimiento de foja 54 y porlos 10 oficios falsificados que se encuentran agregados de foja 444 foje 53, Todos estos documentos los ha reconocido en la indagatoria de foja 56 y foja 56 vuelta, confesando ser él quien ha falsificado el texto y las firmas, y extraído el dinero que en su totalidad alcana ú la suma de 4945 pesos con 47 centavos moneda nacional, todo lo cual lo ha distraído en uso propio y de su familia.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:214
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