DE JUSTICIA NACIONAL 23 Que cuando se presentó á hacer la última extraccion sos- q pechó que lehubieran descubierto, en vista de la demoraen des= pacharle, por lo que salió ¿ol establecimiento y se ausentó para .
Montevideo, de donde regresó dos ú tres meses despues, para emplearse de mayoral de tranvía, hasta que fué detenido por la policía.
Que á peticion fiscal se traen los oficios que obran de fojas 44 4 53, los que á foja 58 vuelta sou reconocidos por el procesado, quien dice haber escrito de su puño y letra el texto de los mismos, las firmas que los suscriben y los recibos que están al dorso, siendo ellos los que le han servido para la defraudacion cometida, agregando no haber tenido en él cómplice alguno.
A foja 59 vuelta se expide el señor Procurador fiscal! entablando la acusacion correspondiente, en la que solicita se aplique al procesado el máximum de la pena que establece el artículo 82 de la ley de 14 de Setiembrede 1863, en vista de las agravantes de reiteracion y falsificacion de firmas. :
Que corrido traslado de la acusacion fiscal, el defensor del procesado, ú foja 62, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo — 443, inciso 1°, del Código de Procedimientos en materia criminal, deduce en forma artículo prévio la excepcion de falts de jurisdiccion, fundado en que el delito que se imputaá su defendido mo se encueitra previsto por la ley del 63, ° siendo de la competencia de los tribunales ordinarios, por- | que el artículo 202 del Código Penal preve: y castiga el caso; excepcion que fué rechazada por este juzgado á foja 68, por haberse deducido fuera de la oportunidad que establece el a artículo 444 del Código de procedimientos criminales. | A foja 70, el defensor solicita revocatoria del auto de foja 4 68, de la que no se hace lugar á foja 75 y se ordena se conteste | el traslado pendiente, el que se contesta á foja 77, abriéndose E la causa á prueba á foja 81 vuelta, de la que se hace renuncia — á foja 83, llamándose autos para sentencia á foja 83 vuelta. ta a Pr
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:213
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