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Fallos: 86:46 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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fuesen estimados; segundo, porque el artículo 2° de la ley de 34 de Agosto, no es de aplicacion al presente caso, pues él se refiere á las relaciones del abogado ó del procurador, con su cliente ó con su adversario condenado en costas, á quien trata de cobrar los honorarios de su abogado y procurador, Y considerando : Que e! trámite á que debe sujetarse la solicitud sobre regulacion de honorarios, es el marcado por el artículo 2" de la ley número 3094, y es con arreglo á esa disposicion que se dictó el auto de que se pide reposicion, Que ese artículo serefiere, tanto á las relaciones de derecho entre losabogados ú procuradores y sus clientes, como ú los otros casos en que sea necesario hacer regulacion de honorarios de letrado y procurador, por cuanto en la ley mencionada no se ha establecido otra forma, como expresamente lo dice la mayoría de la Suprema Corte, en el tomo 56 pág. 57 de sus fallos.

Que si bien esa resolucion es interpretativa del inciso 2° del artículo 2° de la ley del año 63, no es menos cierto que esa disposicion es análoga á la del artículo 2" de la ley viyente, en cuanto no establece diferencia alguna en la tramitacion de las solicitudes sobre regulaciones de honorarios, ya sea que en ellas las estimaciones se hagan por los abogados ó procuradores, Ó en nombre desus propios clientes.

Que la circunstancia de que el adversario del cliente haya sido condenado en las costas no modifica ó altera el precepto dela ley, porque siempre lo que se trata de establecer es el monto de la retribucion á que tienen derecho aquellos en recompensa de los servicios prestados á sus clientes, y son e tos, por consiguiente, los que deben expresar su conformidad, en ausencia de convenio, con las estimaciones hechas por el abogado y procurador, de cuyos servicios se ha valido, sea que lo hagan espontáneamente, 6 ú invitaciones de sus clientes, porque son éstos los que conocen y pueden apreciar esos servicios y

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-46

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