Fallo de la Suprema Corte Buenos Ares, Mayo 22 de 189 Vistos y considerando : Que de las constancias de los autos resulta la irresponsabilidad criminal de los procesados Juan Cagnoni, Clemente Figueroa y Domingo Faramiñan, correspondiendo, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo en relacion Á ellos, con arreglo á lo dispuesto en el inciso tercero del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que no sucede otro tanto respecto á la causa, porque está averiguado la perpetracion del delito que ha motivado su formacion.
Por esto, oído el senor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja quinientos treinta y cuatro en cuanto manda el sobreseimiento definitivo en lo relativo ú los citados procesados Cagnoni, Figueroa y Faramiñan y ordena la chancelacion de las fianzas prestadas por ellos, sin perjuicio de la prosecucion de la causa contra quienes hubiere lugar y de las responsabilidades civiles en que puedan haber incurrido los procesados.
Y considerando en cuanto á la apelacion deducida de la regulacion de honorarios del perito Gnstavo Marin: que ella es excesiva relacionada con la naturaleza é importancia de los trabajos que constan en autos, refórmase el auto de foja quinientos veinte vuelta, fijándose esos honorarios en la suma de setenta y cinco pesos moneda nacional. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VANE-
LA. -— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:57
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