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Fallos: 86:48 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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+ ; de sus términos textuales, ú las formalidades para reglar los + derechos del abugado ó apoderado quecobrasus honorarios pro pios.

E Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por esta P Suprema Corte en los casos anúlogos que se registran en los tomos sesenta y dos, página ciento veintiseis; setenta y dos, página ochenta y dos y setenta y tres, página once de sus fallos, se revoca el auto apelado de foja una vuelta, declarándose que el inferior debe proceder á efectuar la regulacion de honorarios pedida á foja una. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA COXNX
Don Vicente Tomás Verruti, por recurso de habeas corpus sohre apelacion Sumario. — La sentencia sobre recurso de habeascorpus, debe apelarse dentro del término de 24 horas, y debe declararse mal concedido el recurso interpuesto despues de ese término.

Fallo del Juez Federal La Plata, Mayo 28 de 1900.

Vistos : El presente recurso de amparo de la libertad aducido por el doctor don Juan A. Centurion, en favor de Vicente To

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-48

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