o 4" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É tra don Francisco F. Fernandez, por cobro de pesos, á Y. S. con todo respeto digo:
Que habi. ndose vendido el inmueble hipotecado por el deudor, á favor del causante de los derechos que represento, se hace necesario fijar las costas del juicio que son ú cargo del ejecutado para practicarse oportunamente la liquidacion del capital, intereses y gastos del juicio.
En tal virtud, estando condenado al pago de las costas el ejecutado don Francisco F. Fernandez, segun consta dela sentencia de remate pronunciada el 23 de Julio de 1889, foja 46 vuelta ú 47, vengo á presentar á V. S. las estimaciones á cargo del deudor, fijando los de mi abogado en la suma de 3000 pesos moneda nacional y los procuratorios en la de 1500 pesos moneda nacional, estimaciones que son equitativas teniendo en cuenta la importancia de la causa, las dificultades de todo género que se han opuesto por el deudor en connivencia con el tercerista y la larga duracion del pleito.
Portanto: Pido á V. S. que prévia confermidad del interesado que es el ejecutado á quien mis mandantes cobran esos honorarios de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2" de la ley número 3094, se sirva V. S. prestar su judicial aprobacion á las regulaciones hechas, etc.
Es justicia, ete.
Martin Miranda.
Fallo del Juez Federal Corrientes, Mayo 6 de 1899.
Vistos: El presente escrito, en que el litigante estima los honorarios de su abogado y procurador, pidiendo que el demandado vencido manifieste su conformidad. Y considerando que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:44
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