VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 19 de 1900.
Suprema Corte :
El auto de foja 21 vuelta, que no hace lugar al amparo de Ja libertad reclamada en favor del guardia nacional Vicente Tomás Verruti, se ajusta á la expresion de los informes de autos y á las prescripciones de la ley número 3318. Corresponde por ello la confirmacion por sus fundamentos con costas, que solicito de V. E.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1900.
Vistos y considerando : Que la sentencia de foja veintiuna vuelta, recaída en el recurso de habeas corpus interpuesto á foja una, ha sido notificada al apelante con fecha veintinueve de de Mayo del corriente año (foja veintitres).
Que el escrito de apelacion de foja veinticuatro, ha sido presentado segun resulta del cargo puesto al mismo, en treinta y uno del citado mes.
Que con arreglo al artículo seiscientos treinta y nueve del Código de Procedimientos en lo Criminal, la sentencia pronunciada en el recurso de habeas corpus, es susceptible del recurso de apelacion que deberá interponerse dentro del perentorio tér mino de veinte y cuatro horas.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:50
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