Reconocido el hecho de la recepcion ha debido justificarse la inversion.
El procesado nada ha aducido al re-pecto, dejando vencer el término de prueba acordado ú foja 31 sin aprovecharlo.
Es responsable entónces del dinero cuya inversion no ha justificado y de las consecuencias legales que ha formulado la acusacion fiscal á foja 25. Procedería en consecuencia la revocacion de la sentencia recurrida de foja 41 y la resolucion de la causa en el sentido solicitado por la acusacion fiscal, Pido á V. E. se sirva así declararlo, Sabiniano Kier.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte : Buenos Aires, Febrero 9 de 1900.
Los fundamentos del dictámen de foja 52 no han sido des— virtuados en la adhesion al recurso deducido á foja 55, y en cuanto ú la excepeión de prescripcion resulta contestada negativamente en el 5° considerando de la sentencia absolutoria del procesado.
Nada necesito agregar por ello para pedirá V. E, se sirva resolver definitivamente esta causa en el sentido solicitado en la expresion de agravios de foja 52.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1900.
Vistos y considerando : Que como lo hace notar y demuestra la sentencia de primera instancia analizando las declaraciones
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:42
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