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Fallos: 86:41 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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años de trabajos forzados, segun lo establece el artículo 80 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 se requeriría 10 años desde que se cometió el delito para 'que proceda la prescripcion, y en el caso ocurrente sólo han transcurrido cinco años (art. 59 del —.

Cód. Pen).

Porestos fundamentos, se ahsuelve á Domingo Trápaga de la demanda interpuesta por el señor Procuradar fiscal á pedido del Ministerio de la nacion por malversacion de la suma de 306,53 pesos moneda nacional, con costas, regulándose los honorarios del doctor Gamas en la suma de 300 pesos moneda nacional, hágase entrega del depósito, y levántense las inhibiciones librándose los respectivos oficios.

Cárlos Chenaut.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1889.

Suprema Corte :

Resultade las constancias de fojas 2 y 4, formulado un cargo contra el ex-habilitado de la Administracion de Contribucion Territorial y patentes por la suma de 306 pesos 53 centavos entregados para gastos.

El imputado no ha negado el cargo, lo que importa dejarle subsistente mucho más si se observa que procede de una reparticion pública cuyos asientos tienen el carácter y la fuerza de documentos públicos.

El no recordar si se rindió ó no cuenta de la inversion de la suma reclamada, tiene toda la apariencia de un subterfugio rebuscado para eludir una respuesta categórica.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-41

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