más Verruti, y lo funda diciendo que éste se halla restringido en su libertad sin derecho, habiendo sido destinado en su cali= dad de suldado al servicio de la 6° batería del regimiento de artillería de costa en Puerto Belgrano, Bahía Blanca, de órden del jefe político y sub-prefecto de Concordia (Entre Rios); que no hay causa que imponga el servicio militar á Verruti en las actuales circunstancias.
Pide finalmente se decrete la libertad del ciudadano Verruti, imponiendo las costas al jefe político y al sub-prefecto marítimo de Concordia, Y considerando: 1 Que segun consta de los informes del jefe de la batería 7" del puerto militar de Bahía Blanca, foja 13 vuelta; del jefe de policía de Concordia, foja 18, y del subprefecto del mismo punto, foja 16, Verruti ha sido comprendido en el contingente que fué entregado por la junta del sorteo, juntamente con los demás de la clase del año 1879, por haberle tocado en suerte hacer servicio militar, 2" Que los guardias nacionales están obligados á prestar servicio militar en el ejército permanente cuando fuesen sorteados de conformidad á la ley de 1872, artículo 2° de la ley 3318, y mucho más, si como sucede en el presente caso, Verruti corresponde á la clase de 1879, obligada ú prestar servicio con sorteo ú sin él, en 1900, segun la terminante disposicion del artículc 2", inciso 2", de la ley 3318, artículo 13 dela misma, y 1 de la ley de 23 de Mayo de 1898.
3" Que no se ha justificado ninguna excepcion legítima que exima á Verruti del servicio militar á que ha sio llamado.
Por tanto, y de acuerlo con lo dictaminado por el señor fiscal, fallo no haciendo lugar al recurso de amparo de la libertad deducido. Notifíquese original y repónganse los sellos. En oportunidad, archívense los autos, Isaac Godoy.
T. LXXXVI 4
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:49 
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