porque son ellos los que tienen que recompensarlos ó pagarlos, en todos los casos, salvo naturalmente la accion de in rem verso, puesto que el abogado ú el procurador, no puede cobrarlos al adversario de su cliente, porque con él;no le liga ninguna relacion de derecho.
Por estas consideraciones, no se hace lugar á 11 reposicion, y concédense los recursos de nulidad y apelación. En consecuencia remítase ú la Suprema Corte, con noticia de las partes, este incidente, Hágase suber y repóngase.
Lujambio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1900, Vistos y considerando: Que segun resulta de los términos del escrito de foja una la regulacion de honorarios que en él se pide tiene por objeto reclamar su importe, en oportunidad, del ejecutado condenado en costas.
Que la condenacion en costas da un título de crédito á favor del vencedor contra el vencido á fin de que éste reembolse á aquel de los gustos judiciales hechos en autos para la defensa de sus derechos.
Que en consecuencia, la parte de la sucesion de Gallino, titular del crédito contra Fernandez por razon de la condenacion en costas declaradas á cargo de éste, segun se afirma, obra en asunto propio al demandar el pago de las costas de su apreciacion prévia, no pudiéndosele exigir en virtud, la presentacion de poder especial al efecto otorgado por el abogado y apoderado, Que el artículo segundo de la ley número tres mil noventa y cuatro sobre regulacion de honorarios, se refiere como resulta
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:47
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