Y considerando : 14° Quede autos no resulta como probado el delito de malversacion de fondos que se le imputa á Domingo Trápaga, por cuanto los únicos recaudos á fojas 1,2, 4, 48 á 21 nolo acreditan, lo que consiste en copias legalizadas de las resoluciones del Ministerio de Hacienda y de la Contaduría, declarando al procesado deudor al fisco de la suma de 306,53 pesos moneda nacional entregada para gastos, y disponiendo se le encause para obtener la devolucion del dinero y el castigo del delito, 2" Que, por otra parte, el delito, en caso que existiera, no podría ser comprobado por haberse extraviado el expediente origin al donde existían los antecedentes que dieron lugar á la liquidacion que arroja el saldo en contra de Trápaga, segun lo informa la Contaduría nacional á foja 22, circunstancia que debió haberse tenido en cuenta antes de iniciarse este proceso.
3" Que por dignas de respeto que sean las afirmaciones emanadas del Ministerio de Hacienda y de la Contaduría nacional de los que aparece Trápaga reteniendo la suma de dinero que se le reclama, no son suficientes para condenar al procesado, porque el infrascripto está obligado á apreciar personalmente la prueba que necesariamente deben arrojar los autos.
4 Que el procesado no ha confesado su delito como lo afirma el procurador fiscal, pues en su declaracion se ha 'imitado á decir que no cree deber la suma que se le reclama, y que oportunamente no rindió cuentas por haber sido desposeido de los comprobantes que tenía por la comisión nombrada por el Ministerio de Hacienda. El escrito de foja 16 tampoco importa reconocer el delito, porque el procesado no hace ninguna manifestacion en ese sentido, limitándose á dar en calidad de depósito la suma de 307 pesos moneda nacional á objeto de tener su libertad provisoria.
5 Que no es exucto que se haya operado la prescripcion para acusar porque tratándose de un delito castigado con 5 á10
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-40
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos