DE JUSTICIA NACIONAL 421 su dicho en esa parte es tambien singular; y Moreno dice que la inadera para su rancho le fué dada en el ingenio.
7° Que estimando el mérito de esa prueba, se observa que la afirmacion del abandono está en contradiccion con las declaraciones de lo testigos del actor, Arce, Lima y Nieva, estudiados en el 5° considerando, y con las de Moreno y Lima presentados por el demandado, y aun con la de Medrano, quien, con- q testando á la primera repregunta, dice que vió changadores y no peones de Montilla en la finca, pues si había changadores, es decir trabajadores á quienes se paga por obra, es evidente — quela fincano estaba abandonada, Hay, como se vé, mayor número de testigos que afirman haber estado trabajando con Montilla en la finca mencionada cuando fué ocupada por el demanda- , do, y á más disponiendo que no se tome en cuenta lo que á ese :
respecto dicen las tres declaraciones de fojas 124, 128 vuelta y 134 vuelta, no puede prescindirse de la circunstancia de que los testigos del actor sostienen un hecho afirmativo, concreto, de apreciacion perfecta, cual es el de haber estado ellos trabajando ! como peones de Montilla hasta que fueron los de Hileret á ocu- z par la misma finca, mientras que los de este último sostienen Y un hecho negativo, el del abandono, la no continuidad de la 1 ocupacion ó posesion, notándose que ninguno afirma haber pre- | senciado el asto del abandono, ó sea de retirarse Montilla con 1 todus los elementos y sin dejar representante cual se necesita | ría para que hubiese abandono en e! sentido legal. En tales :
consideraciones, las reglas de lógica y de buen criterio jurídico —_. A exigen se dé más valor á las declaraciones de aquellos, aunque -] fueran menores en número (lev 41, tit. 16, partida tercera; | Fallos de la Suprema Corte, tomo 16 pág. 123 ). Respecto al —° E pago del desmonte, los testigos del demandado que á él se re- fieren, hablan de hechos aislados, de sí propios, y sin bien Lima | dice que tiene conocimiento de otros peones que iban á cobrar en el ingenio, no da la razon de este conocimiento, es decir,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:421 
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