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Fallos: 86:416 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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diferentes cosechas de caña que ha hecho. La negativa de que se haya sembrado, plantado ni edificado con semilla 6 materiales propios seguida de la afirmacion de que éstos fueron del señor Hileret, y que él proporcionó todo lo necesario para esos trabajos; y 4° la afirmacion de haber el demandante abandonado la finca del señor Hileret. Todo esto, desde luego, no puede conciliarse con la negativa absoluta del contrato, y hace surgir enel espíritu la duda de que se entregase á Montilla un terreno, dándole, segun se dice, semillas y todos los elementos para explotarlo sin que hubiese un contrato, 2" Que la parte del señor Hileret propuso posiciones al señor Montilla, en las que se habla del contrato, dando por cierta su existencia, Así, despues de haber afirmado en la primera que no existe contrato escrito entre Montilla é Hileret, se interroga en la tercera sobre las obligaciones que por el contrato se impuso dicho señor Hileret, así como las bases y condiciones impuestas al absolvente; en la tercera se afirma que el contrato no estipulaba plazo para su duracion ; en la cuarta se interroga si entre las bases convenidas, existía 6 no la facultad de rescindir el contrato, si la otra parte no lo cumplía. Todas estas afirmaciones y cada una por sí sola, revelan de una manera bien clara, el reconocimiento que el demandado hacía de la existencia de un contrato entre él y Montilla.

3° Que como se notó en el primer considerando, la parte demandada no ha negado que Montilla hiciera los trabajos expresados en la demanda, limitándose sólo á sostener que ellos no fueron por cuenta propia del actor, y que los pagó Hileret; por consiguiente, segun una bien conocida máxima de derecho, debe tenerse por consentido ese hecho (art. 86, ley de procedimientos; Fallos de la Suprema Corte, tomos VIII, página 176; y XIII, página 374). Por otra parte la ejecucion de esos trabajos por Montilla, en la clase, extension y demás detalles consignados en su escrito de foja 1, resulta justificada con las po

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-416

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