Eaito de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1900.
Vistos y considerando: Que como lo demuestra la sentencia apelada, está suficientemente justificado, tanto que Montilla, mediante contrato con Hileret, hizo desmonte del terreno de éste y plantacion de caña azúcar prévio los trabajos y obras necesarias á ese fin, como que el demandado se apoderó por propia autoridad de la tierra ya cultivada y mejoradas con la expresadas plantaciones y con edificios, cercos, etc., construidos en ella.
Que el demandado no ha comprobado que, como lo afirma en la contestacion á la demanda, el hubiera hecho los pagos de las sumas invertidas en las obras y trabajos referidos.
Que con arreglo al artículo mil ciento noventa y siete del Código Civil las conviciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma, siendo iguslmente de der cho que el acreedor lo tiene para emplear los medios legales para obtener del deudor aquello de que se ha obligado (artículo quinientos cinco del citado Código).
Que en consecuencia debe reconocerse que Montilla tiene derecho para que Hileret le abone los gastos que aquél ha hecho y á que este se obligó, desde que no ha logrado demostrar que ya tiene verificado ese pago.
Que aunque es verdad que el demandado ha podido oponer la preseripcion en el alegato de bien probado en virtud de lo dispuesto en el artículo tres mil novecientos sesenta y dos del Código Civil, no es menos cierto que la prescripcion no se ha operado en el caso, por tratarse de una accion personal regida
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:426 
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