CAUSA ZEXvV.
1 Juano Pral de Echecerria, comira el General D. Miguel G, talarza, aobre reivindicacion y rendición de cuentas.
Sumario, — 1" La prueba de testigos menores en número, pero concordes en sus declaraciones y dando razon salisfactoria, es superior ú la de mayor número de ellos; pero que no concuerdan 6 no den rezon satisfactoria de sus dichos.
2 La cosa adquirida durante la sociedad, pero cuya causa es anterior al matrimonio y lo poseido por alguno de los cónyuges antes del matrimonio, por lílulo- vicioso juzgado durante la sociedad conyugal, mo perteneco 4 esta, sinó al que la adquirió y poseyó.
3° Una venta, cuya violencia y lesión no se prueba, debo considerarse como espontánea y justa.
40 El silencio del marido guardado hasta su muerte, 4 pesar de haber estado presenciando la ejecucion del contrato de venta hecho por su mujer, debe repularse cumo una confirmacion tácita del consentimiento que en la escritura no firmada por él se dice que prestó é la venta.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:123
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