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Fallos: 86:423 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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manifestando no haberse conformado con el arreglo de ellos, y niega la 8", 10" Que la compulsa de libros ordenada por el suscrito, para mejor proveer, verificada conforme á la providencia de foja 224, de fojas 227 á 232, no arrojaba la luz que el juzgado buscaba j encontrar en esa operacion, lo que motivó la de fojas 233 vuelta á 238, ordenada á foja 232 vuelta. Confrontando ambas operaciones, se vé que hay varias partidas, como por ejemplo, la de fecha 29 de Noviembre de 1890, anutada á foja 228 vuelta, que incluye en el debe de Montilla, pesos cuatrocientos noventa y cuatro con sesenta y un centavo, bajo el rubro

119 Considerando con relacion á la tercera cuestion: Que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-423

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