DE JUSTICIA NACIONAL a" las que han hecho mérito en los alegatos de fojas 198 y 205 res- | pectivamente, habiendo en este último el demandado, opuesto tambien la excepcion de prescripcion. Practicadas, de foja 213 vuelta á 238, las diligencias ordenadas en calidad de « para me- e jor proveer », se llamaron nuevamente los uutos, para dictar sentencia, 4° De la relacion precedente, surgen sujetos á resolucion judicial, las siguientes cuestiones : :
1" ¿Ha justificado el demandante los hechos invocados en la demanda ? 2" ¿Ha justificado el demandado sus excepciones? 3" Caso de resolverse afirmativamente alguna de esas cues= tiones, 6 ambas, ¿qué efecto producen respecto á la accion deducida" 4° ¿Es admisible la excepcion de preseripcion opuesta por el demandado en el alegato de bien probado ? Y considerando: Con relacion á la primera cuestion : 1° Que la existencia del contrato indicado por don Félix C, Montilla, como celebrado entre él y don Clodomiro Hileret, fué expresamente negado en el escrito de foja 22, segun se ha notado en el segundo resultando; pero en ese mismo escrito se afirman hechos que no pueden avenirse con esa negativa, los que se han revelado tambien en el resultando citado, tales son los siguientes: 1" la negacion de haber hecho el demandante en terrenos del demandado trabajos por cuenta propia, y con semillas suyas; seguida de la afirmacion de que los plantíos y trabajos alli efectuados, son de la exclusiva propiedad del señor Hileret, quien pagó los desmontes, semilla, ete. Como se ve, no se niega que haya hecho Montilla los trabajos que invoca, solamente se niega que hayan sido efectuados por cuenta propia, sosteniéndose haber sido pagados por Hileret; 2" la afirmacion de que el servicio prestado por Montilla, ha sido para sí propio y con el fin de lucrar; seguida de la de haber efectivamente lucrado en las
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:415
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