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Fallos: 86:418 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando con relacion á la segunda cuestion : 6° Que ex1B minada prolija y muy atentamente la prueba testimonial proE ducida por el demandado, se llega álas siguientes conclusiones:

| a) Las cuatro declaraciones corrientes de fojas 122 á 128, ó sea las de Odorico Lobo, Antonio Moreno, Benito Zavaleta y Julio Terrano, han sido recibidas por el juez de paz comisionado al efecto, sin prévia designacion de día, contrariándose así un principio general de derecho, incorporado ú la ley de procedimientos en los artíenlos 120 y 125, y como las formalidades prescriptas para la recepcion de la prueba son substanciales, su inobservancia produce nulidad, conforme al artículo 233, y ésta ha de considerarse absoluta 6 relativa; si enel presente caso fuese absoluta, el juzgado podría declararlo sin requerimiento de parte art. 1047, Cód. Civil), y no debería considerar tales declaraciones; b) Si fuese relativa ó no pudiese ser declarada sin peticion de parte, contra los testigos Zavaleta y Terrano, se han producido las tachas de mantener negocios pendientes. que les constituían deudores del señor Hileret, por cantidades de consideracion, en la fecha en que declararon, como consta de las respuestas de ambos sobre la tercera repregunta, pues es bien sabido que las cuentas corrientes entre plantadores y propietarios de ingenio se traducen siempre en provision de fondos por parte de éstos, que se reembolsan con el valor de la caña entregada por aquéllos en la cosecha siguiente; respecto de Zavaleta hay además su respuesta á la cuarta repregunta, las declaraciones de fojas 77 vuelta á 82 y el informe de foja 93, demodo que, en la hipótesis de no tenerse en cuenta la omision en que ha incurrido el juez de paz, cuando menos deben excluirse las declaraciones de los dos testigos tachados ; c) Teófilo y José Estraton, Toledo y Pacífico Díaz, fojas 136 4 138, no han sido examinados sobre la primera pregunta del interrogotorio de foja 114, es decir, que se ha omitido examinarlos sobre las circunstancias expresadas en los incisos 2", 3", 4, 5° y 6" del ar

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-418

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