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Fallos: 86:420 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—.» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 o 2on poco satisfactoria, y que no basta para sostener todo loque expresa la pregunta, y tambien afirma la 7°, pero refiri adose sólo á la madera para los ranchos; su respuesta á la 2' repreú O gunta no puede tener más alcance que lo dicho sobre la 5", si O seatiende ú la razon que invoca. Dolores Medrano, foja 134 Evuelta, ignora la 3" y 4; sabe la 5" por haber trabajado seis + días en el desmonte; dice sobre la 6' no haber visto peones de E Montilla cuando fueron los de Hileret; y afirma la 7" respecto de Fi la madera para los ranchos únicamente; la respuesta á la 1" re— Ro pregunta destruye lo que podrá deducirse de lo dich» sobre la 6° E: pregunta; y la ampliacion sobre la segunda, limita aún más su u respuesta á la 5", Teófilo y José Estraton Toledo, fojas 136 y a 137, afirman la 3' y la 6"; niegan la primera repregunta y no a saben la 2". Pacífico Díaz, foja 138, afirma tambien la 3 y a 6"; niega la 1" repregunta, y sobre la 2', afirma que el tra : bajo de desmonte lo pagaba el ingenio mediante vales dados por Montilla, dando por razon la de haberlos dado al declaranA te y haber visto que los daba á otros, É En resúmen, la mayoría de los testigos afirman la segunda , pregunta, pero no dan razon satisfactoria sobre el carácter ó H condicion en que Montilla trabajaba en la finca de Hileret, he pues la de los eclonos no especifica obligaciones determinadas, E siendo estas muy variadas en la práctica, Pastor Moya, Teófilo y José Estraton Toledo, y Pacífico Díaz, afirman hechos relatiPe vos al abandono de la finca por Montilla. El primero y último E de esos cuatro y además Lobo, Moreno, Lima, Pastor y Audelih no Alcorta, y Medrano, afirman habérseles pagado el desmonte en el ingenio, mediante vales dados por Montil'a, y si bien Lobo habla con más generalidad de todos los trabajos, no sólo del desmonte, su dicho sobre ese punto, es singular ; Lobo, Maza, Medrano y A. Alcorta, declaran que la madera para los ranchos fué sacada de la misma finca, y si bien el primero afirma con toda amplitud la 7° pregunta, respecto á los otros testigos, E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-420

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