siciones absueltas por Hileret, foja 190; respecto á la cuarta pregunta y con las declaraciones de los testigos lel actor, pues casi todos uniformemente, lo afirman al responder á la segunda y tercera preguntas del interrogatorio de foja 27, dando tan satisfactoria razon del dicho, como es la de haber visto los trabajos y la de haber intervenido en ellos, en calidad de peones ó empleados, 4" Que habiendo negado el demandado que los trabajos hayan sido hechos por cuenta propia de Montilla, deduciéndose de sus afirmaciones que lo fueron por cuenta de él (de Hileret), es evidente que era obligacion suya pagarlos, y sostiene haberlos efectivamente pagado; pero en tal caso, esta última afirmacion constituye una excepcion cuya prueba incumbía al demandado leyes 8° y 10", tít. 3", partida 3; Fallos de la Suprema Corte, tomos X, pág. 470; XVIII, pág. 413; XXI, púg. 454 y otros).
5 Que la misma prueba testimonial producida por al actor, demuestra que esos trabajos fueron dirigidos y abonados por él.
En efecto, los testigos Camilo Palacios, foja 35 vuelta; Julian Arce, foja 37 vuelta; Eleuterio Vazquez, foja 40, y Napoleon Luna, foja 59 vuelta, afirman en todas sus partes el contenido de la cuarta pregunta del interrogatorio citado, dando como razon la de haber intervenido en los trabajos á que ella alude, bajo la direccion de Montilla, siendo pagados por éste. Los mismos afirman el contenido de la quinta pregunta, relativa 4 la profesion ó modo de vivir de Montilla, y Arce, Nieva y Luna lo hacen tambien respecto de la sexta ó sea de la ocupacion de la finca por el señor Hileret, dando en ambas razones tan satis— factorias como las anteriores, agregúndose que Vazquez y Llanos dicen haber oído el contenido de la sexta.
Repreguntados por la parte de Mileret los cuatro últimos testigos designados al principio, sus respuestas no afectan ni disminuyen el valor probatorio de sus declaraciones sobre los hechos invocados por el actor.
T. LXXXVI n
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:417
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