no expresa si vió ú oyó lo que dice; por consiguiente el testimonio de Pacífico Dís:, que «ice haber visto dar vales á otros peones, es singular.
Síguese de esto que el vilor de tales afirmaciones queda reducido al trabaio de los mismos testigos, que no puede considerarse contradicho por el de los testigos del actor. Finalmente, el empleo de las maderas sacadas de la misma finca para la construccion de los ranchos, está comprobado por el testimonio de los testigos antes aludidos.
8" Que la pieza 6 protesta de foja 148, no tiene ningun valor probaterio por las siguientes razones: a) El juez de paz ante quien se extendió, carecía de atribuciones para otorgarlo, conforme ú la ley orgánica de justicia de paz en la provincia; b) Como lo dice la parte actora en el alegato de foja 198, ese documento no lleva el sello del juzgado, y está suscrito por personas vinculadas con el señor Hileret, por negocio de importancia, informe foja 93, declaraciones de fojas 76 4 82,126, 128, 151 y posiciones absueltas por aquél; c) No se ha notificado al protestado; :1) Se refiere á hechos que se dice pasados con mucha anterioridad al que la motivaba; e) No es un instrumento público por no estar comprendido entre los designados por el artículo 979 del Código Civil; /) Como instrumento privado no tiene valor, ya porque las protestas privadas nada significan, ya porque en nada pueden afectar á los que no han intervenido en ellas (artículos 1012, 1034 y 1035, Código Civil); 9) Y finalmente, tampoco vale como prueba testimonial porque no reviste las formalidades requeridas por ella por la ley de procedimientos (Fullos de la Suprema Corte, tomo XX, pág. 133).
9" Que las posiciones absueltas por Montilla, fojas 155 vuelta á 160, no mejoran la prueba del demandado. Las únicas preguntas sobre hechos que pudieran favorecerle, son la 7" y 8, pero las repuestas del absolvente, les quitan todo valor, pues Montilla en la 7" sólo habla de los val.s de caña,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:422 
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