CAUSA COXCI
Nicolich y Compañía, contra Samson y Compañía, por contrato de fletamento y nombramiento de úrhitros; sobre comparendo y costas.
Sumario. — 1° Expresando la demanda que, con arreglo á los antecedentes que la fundan, su conocimiento corresponde al juicio de árbitros, procede la citacion de las partes á comparendo para la constitucion del tribunal arbitral, 2 Esto no perjudica el derecho que el demandado tenga y quiera hacer valer para oponerse á ello antes de que se realice el objeto del comparendo.
3" Si por los términos de la cédula el demandado no ha podido conocer el origen y fundamentos de la demanda, y el objeto del comparendo, no debe consid erarse temeraria su peticion solicitando se deje sin efecto el comparendo, y se le corra traslado de la demanda,
PETICION
Buenos Aires, Abril 18 de 1900.
Señor Juez Federal :
José Ramón García, por los señores W. Samson y compañía, constituyendo domicilio legal en la calle de Reconquista número 212, en la demanda promovida por don Miguel M. Cabrera en representacion de los señores Nicolich y compañía, como mejor proceda en derecho, digo :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:395
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