DE JUSTICIA NACIONAL 397 Hallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 22 de 1899.
Autos y vistos : Considerando: Que la celebracion del contrato de fetamento corriente á foja 89 está sujeta ú la disposicion contenida en el artículo 1197 del Código Civil, segun la cual las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla ála cual deben someterse como á la ley misma, Que no habiendo sido observado por aquéllas el expresado contrato, la cuestion ú resolver es si procede un traslado de la demanda 6 la convocatoria á juicio verbal á efecto de constituir el tribunal arbitral, de acuerdo con el artículo 19 del mismo.
El precedente sentado por la Suprema Corte Nacional en el juicio seguido por la « Union Azucarera Argentina » contra la compañía « Union Marina » sobre cobro de pesos (Octubre 24 de 1897), resuelve la cuestion declarando: ; Que cuando las partes convienen expresamente en someter á juicio de árbitros amigables componedores, toda cuestion que sobrevenga respecto del contrato, se hallan en el deber de entregarla á la resolucion de los jueces designados por su estipulacion : las diferencias que surgieren sobre su inteligencia y alcances de los derechos y obligaciones que asumieron en el mismo.
Por estos fundamentos no ha lugar á lo pedido en el escrito de foja 58, con costas, y se concede en relacion el recurso subsidiariamente interpuesto, para ante la Excma. Suprema Corte.
Repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:397
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