Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:397 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 397 Hallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 22 de 1899.

Autos y vistos : Considerando: Que la celebracion del contrato de fetamento corriente á foja 89 está sujeta ú la disposicion contenida en el artículo 1197 del Código Civil, segun la cual las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla ála cual deben someterse como á la ley misma, Que no habiendo sido observado por aquéllas el expresado contrato, la cuestion ú resolver es si procede un traslado de la demanda 6 la convocatoria á juicio verbal á efecto de constituir el tribunal arbitral, de acuerdo con el artículo 19 del mismo.

El precedente sentado por la Suprema Corte Nacional en el juicio seguido por la « Union Azucarera Argentina » contra la compañía « Union Marina » sobre cobro de pesos (Octubre 24 de 1897), resuelve la cuestion declarando: ; Que cuando las partes convienen expresamente en someter á juicio de árbitros amigables componedores, toda cuestion que sobrevenga respecto del contrato, se hallan en el deber de entregarla á la resolucion de los jueces designados por su estipulacion : las diferencias que surgieren sobre su inteligencia y alcances de los derechos y obligaciones que asumieron en el mismo.

Por estos fundamentos no ha lugar á lo pedido en el escrito de foja 58, con costas, y se concede en relacion el recurso subsidiariamente interpuesto, para ante la Excma. Suprema Corte.

Repónganse las fojas.

Agustin Urdinarrain.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-397

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 397 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos