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Fallos: 86:396 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Que mis mandantes han recibido una cédula en la que se les hace saber la iniciacion de un juicio por cobro de pesos y se convoca úlas partes para un comparendo verbal para el día de mañana á las 2 de la tarde, Ignorando los fundamentos de semejante demanda vengo á manifestar á V. S. que declino el juicio verbal, cualqriera que sea su objeto, pidiendo á V. S. se sirva correrme el traslado que corresponde de la demanda, No expresándose en el auto que se ha notificado á mis poderdantes cuál sea el objeto del comparendo ni habiéndoles entregado copia de la demanda, supongo que se trata de un juicio para tentar una conciliacion y por eso me limito á declinar el comparendo ya que ninguna ley establece este trámite prévio, Si el objeto del comparendo fuese cualquier otro que el de tratar un arregio voluntario hago present: desde ahora que ningun juicio puede comenzarse sinó por demanda y por respuesta y que cualquiera que sea la pretension deducida debe sentenciarse por lo menos con un traslado al demandado, Ruego pues á Y. S. se sirva dejar sin efecto el comparendo verbal y correrme traslado de la demanda, Considero tan elemental mi solicitud que sólo por llenar las formas legales deduzco los recursos de revoratoria y apelación subsidiaria contra el auto d: la referencia, Por tanto : á V.S. suplico se sirva proveer como dejo solicitado, Es justicia.

Otrosf digo: Que mi personería consta del poder general presentado en los autos caratulados «Samson y compañía, William, con Gotuzzo, don Ventura, por cobro de pesos > que han trami tado por el juzgado de V. S. y secretaría del doctor Tedín.

Dígnese V. S. mandar se certifique al respecto, Será tambien justicia.

J. R. Garcia.— Julio Fonrouge.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-396

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