lidad pública y autorizar la expropiacion, y la segunda 4 fijar el 4 procedimiento á seguirse para conseguir la venta forzada, pero de ningun modo puede entender:e que el expropiante adquiere | derecho alguno sobre los terrenos que quedan fuera de su títu- E lo de adjudicacion. Lo contrario importaría autorizar el despo- i jo, atacando la inviolabilidad de la propiedad privada, consa- Ko grada por la Constitucion nacional. De modo que si la empresa :
hubiera tendido la línea férrea, construído estaciones 6 embarcaderos en terrenos no comprados, sea por convenio de par- ; tes ó por medio de la expropiacion, el dueño de esos terrenos tendría buen derecho para pedir el levantamiento de la vía y la U demolicion de las estaciones y embarcaderos, porque si el inte- | Tés público puede obligar álos particulares á vender, no auto- | riza jamás la ocupacion 6 despojo sin la prévia expropiacion y 4 una justa indemnizacion. i La empresa puede hacer las obras que le plazca en los terrenos por ella adquiridos, pero no en la propiedad ajena sin pre - | vio consentimiento de su dueño, 6° Con relacion á la indomnizacion de daños y perjuicios, es de observarse que ni en la demanda se determinan y concretan, ni en la prueba tampoco, y en el alegato de bien probado el demandante mismo dice que su apreciacion puede dejarse para otro juicio. En realidad, no se ha justificado la existencia de daños y perjuicios.
A este respecto la jurisprudencia de la Suprema Corte es constante y uniforme, declarando que es improcedente la accion de daños y perjuicios, cuya existencia no se justifica, incumbiendo la prueba al que pretende haberlos sufrido, conforme á la doctrina de los artículos 901, 903, 1067, 1068 y 1089 del Código Civil. Pueden consultarse entre otros, los siguientes fallos: tomo II, página 434; tomo XII, página 397; tomo XVI, página 339; tomo XVIII, página 132; tomo XXX, página 274; tomo XXX, página 647; tomo XXXI, página 335; tomo XXXII, á
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:391
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