— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ss 2° Que con relacion á la primera el demandado confiesa el he— chode la construccion de dichas obras y además ha sido constatado por la inspeccion ocular de que instruye el acta de foja 36 a y sin negar que esas edificaciones hayan sido hechas fuera del terreno expropiado por la empresa para la construccion de la y vía, arguye'solamente que son indispensables para asegurar su 4 conservacion, por lo cual debe considerarse comprendido ese ¿ terreno en la expropiacion, aunque esté fuera de los 30 metros Re que abarca la zona comprada.
E 3° Que establecido el hecho de que las construcciones que E son materia de este pleito, están en terreno del actor, sin su A consentimiento, cualquiera que sea el objeto, es evidente que E importan un ataque al derecho de propiedad desde que el domi nio es exclusivo (art. 2508 del Código Ciril), el propietario + puede prohibir que otro se sirva de su heredad (art. 2513), exn cluir á terceros del uso ó goce de ella y tomar á este respecto > todas las medidas que encuentre convenientes (art. 2516), remover aun sin prévio aviso cualquier cosa que se haya. puesto F : en su terreno sin su consentimiento (art. 2517), sin que el ejerE cicio de estas facultades pueda serle restringido porque tuviera LK por resultado privar ú un tercero de alguna ventaja, comodiE dad 6 placer, ó traerle algun inconveniente (art. 2514), r 4" Que la propiedad es inviolable y ningun habitante de la nacion puede ser privado de ella sinó en virtud de sentencia | fundada en ley. La expropiacion por causa de utilidad pública F debeser calificada por ley, préviamente indemnizada (art. 17 | de la Constitucion nacional).
5° Que no es exacto, como pretende la empresa demandada, que la ley de 5 de Noviembre de 1872 y la de expropiacion, autoricen la ocupacion de terrenos no comprendidos en la adquisicion forzada so pretesto de que son necesarios para hacer en ellos construcciones que den estabilidad á la obra pública que motiva la expropiacion. La primera se limita á calificar la uti
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:390
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