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Fallos: 86:394 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a motivar una ignorancia explicable respecto á la ilegitimidad de sus actos.

Él Que con tal antecedente, ya se entienda que es la reivindiE catoria la accion deducida 6 ya la negatoria, la indemnizacion É de daños y perjuicios es procedente, de conformidad al princiE pin general establecido por los artículos mil setenta y siete y E dos mil cuatrocientos treinta y cinco y siguientes del Código E Civil, y al especial que, con relacion á la accion negatoria, se contiene en el artículo dos mil ochocientos tres del mismo Código.

t Que dados los términos en que se ha interpuesto la deman—. da, pidiéndose en ella sólo la condenacion en daños y perjuicios e pero sin decir nada sobre su monto, de suerte que el quantum y de esos daños no ha sido materia del pleito y de la prueba, su determinacion debe quedar para otro juicio, segun lo previene el artículo quince de la ley de procedimientos.

1 Que no habiendo el demandado tenido razon para litigar, poniendo en duda los derechos del demandante, es justu que sean ú su cargo las costas del juicio (ley séptima, título tres, É partida tercera).

f Por esto, y fundamentos concordantes de lasentencia apelada 6 de foja cincuenta y una, se confirma ésta en cuanto ordena la n demolicion de las obras ejecutadas por la empresa demandada | en terreno del demandante, á la altura del kilómetro veintiuno, s condenándose igualmente á la empresa en los daños y perjuie cios que hubiere causado del actor, los que se determinarán en 1 el juicio correspondiente, y á las costas del juicio. Notifíquese | con original y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
i RRENT.

LS

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-394

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