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Fallos: 86:398 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a Fatto de la Suprema Corte y Buenos Aires, Agosto 14 de 1900.

É Vistos : Considerando : Que la solicitud á que no hace lugar E con costas el auto apelado de foja noventa y cinco, es el del esk crito de foja cincuenta y ocho que contiene dos peticiones, la una es, que se deje sin efecto el comparendo á que habían sido y citadas las partes |por el decreto inserto en la cédula de foja cincuenta y seis y la otra que se corra traslado á los firmantes de ese escrito señore: Samson y compañía de la demanda á que E se alude en la dicha cédula haberse ¡deducido contra ella, u Que los términos en que están concebidos la cédula y el de— ereto en ella inserto no han podido dar conocimiento á los seE ñores Samson y compañía del orígen y fundamentos de la deE manda que contra ellos se había entablado, ni del objeto que tenía el comparendo para el cual se citaba á las partes, pues nada de ello se expresa er dichas actuaciones, lo que hace que E no haya debido considerarse la solicitud de foja cincuenta y ocho tan infundada y temeraria que diese lugar á su rechazo, "con costas, desde que es derecho de todo demandado citado á juicio, tener conocimiento prévio de la demanda promovida contra él y la facultad de su parte de declinar tambien, sin que ello le pare perjuicio, comparendos cuyo objeto no se le haga saber de antemano. :

Queesto no obstante, considerada la solicitud de foja cincuenta y ocho del punto de vista de las actuaciones relativas á ella y resultando de las mismas que los señores Samson y compañía han tomado perfecto conocimiento de los términos de la demanda de foja cincuenta, deducida contra ellos, así como de los contratos de fletamento que le sirven de base, habiendo sido éstos |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-398

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