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Fallos: 86:389 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 389 1 narle una extension insalvable de 30 metros que puede en mu- E chos casos no serlo indispensable para le ejecucion de la obra. "a Que el ferrocarril ha ocupado esos terrenos en virtud dela 3 ley que autorizó su construccion y del principio establecido en ( otra ley nacional que sujeta á expropiacion todos aquellos bie- E nes cuya ocupacion sea necesaria para ejecutar obras de utili- a dad nacional, entre las que están colocadas en primera línea las = vías férreas, Que la ocupacion no puede limitarse á la pequeña faja E de terreno en que se tienden los rieles, porque es indispensa- RS ble asegurar la conservacion de la obra que constituye el ferro- carril y todos los trabajos complementarios de carácter necesa» A rio para este objeto son parte integrante, y por lo tanto la ex- a propiacion comprende el terreno en que esos trabajos deben E efectuarse ; y por fin, que los actos de ocupacion del ferrocarril, a con el indicado carácter, tienen su antecedente, no sólo enla a ley de expropiacion sinó tambien en la de 5 de Noviembre de E 1872 que autorizó su construccion y las expropiaciones necesa- a rias para ello, de manera que si el señor Reta tiene reclamacion pS que formular por esos actos, podía ejercitar la accion corres- a pondiente para que la justicia federal se pronuncie sobre la > cuestion y que sin esta declaracion previa no tiene derecho pa- 4 ra pedir la destruccion de la obra y la restitución de la cosa á su estado anterior, entónces podría pedir el levantamiento de los a rieles tendidos sobre su terreno óla destruccion de estaciones, a g:lpones, embarcaderos, etc. RS Abierta la causa á prueba, se produce por ambas partes la OS que expresa el certificado de foja 37. a
Y considerando: 1° Que en la demanda se deducen dos accio- É
nes, á saber : demolicion de las obras ejecutadas ála altura del 3 kilómetro 21 por estar en terreno del demandante y no haberse , requerido su consentimiento para "onstruirlas, é indemnizacion "a de perjuicios que las mismas le hayan causado al actor. E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-389

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