CO página 445; tomo XXXVI, página 39; tomo LXII, página 231; É tomo LXII, página 425.
+ Por tanto, fallo ordenando la demolicion de las obras ejecu tadas ú la altura del kilómetro 21, en terreno del señor de la LA Reta úá que se refiere la demanda, pur la empresa demandada, E en el término de 30 días, restableciendo las cosas á su anterior estado, y no haciendo lugar á la accion de daños y perjuicios, sin y costas, por no encontrar mérito para impunerlas, Notifíquese "original y repóngase el papel.
Isaac Godoy.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1900.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, en cuanto á la competencia, y Considerando: por lo que toca al fondo de la causa.
Que en la contestacion á la demanda, no se desconoce el derecho de propiedad que, en virtud de la escritura de division de condominio de foja dos, se atribuye el actor sobre el terreno en que se han construído las obras que han motivado esta causa, en cuyo mérito y atento el contenido en conjunto de dicha contestacion, debe darse por reconocido el hecho fundamental que informa la accion (artículo ochenta y seis de la ley de procedimientos).
Que es tambien un hecho incontestable que el demandado ha ejecutado obras en el wencionado terreno, realizando asf actos que Jesionan los derechos que comporta el dominio y que dan accion al propietario para requerir el restablecimiento en el libre ejercicio de esos derechos (artículo dos mil ochocientos y siguientes del Código Civil).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:392
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