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Fallos: 86:399 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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. : "ta DE JUSTICIA NACIONAL sm en su mayor parte presentados por ellos mismos, en virtud de auto para mejor provee:, y contando tambien que se han instruído igualmente del objeto del comparendo á que fueron citados en virtud de la peticion del otrosí del escrito de demanda, peticion reiterada en el escrito de foja sesenta y tres, es indudable que en su mérito el juez a quo ha debido rechazar la peticion que se le hacía, referente al traslado de la demanda pues no estaba destinada, segun la intencion de los actores, á ser substanciada y resuelta por el juez de seccion sinó por árbitros arbitradores y ha debido tambien insistir en que tenga lugar el comparendo decretado para la constitucion del tribunal arbitral sin perjuicio del derecho que los señores Samson y compañía tuviesen y quisiesen hacer valer en forma para oponerse á ello antes de que se realice el objeto del comparendo, por ser ese el procedimiento que tiene consagrado la práctica constante de los tribunales en casos análogos, procedimiento que no las= tima ningun interés legítimo de los demandados y que consulta más bien el de ambas partes, haciendo que por su medio se arribe más prontamente á la solucion de las cuestiones pendientes entre ellos.

Por estos fundamentos : se confirma en lo principal el auto apelado de foja noventa y cinco, con la salvedad consignada en el último considerando de esta resolucion y se revoca en la parte que condena á Samson y compañía en las costas, las que deberán pagarse en el órden causado. Notífiquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN, — JUAN E, TORRENT,
— OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-399

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