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Fallos: 86:388 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE O lasChicras de Coria, para dirigir las aguas al que la atraviesa RE más al Sur ú la altura del kilómetro 21, lo cual es no sólo comA pletamente inexacto sinó tambien imposible, porque entre Le ambos ríos secos hay un espacio de 7 kilómetros y si se tiene E en cuenta el grado á que llegaría el desnivel en tin jarga disE tancia y las dificultades que opondría el levantamiento del E terreno formando lomas á ambos lados de la vía, es fácil com| prender la imposibilidad de llevar las aguas de ese río seco E al cauce del que atraviesa más al Sud enel kilómetro 21, Finalmente, dice que el actor al sostener que el trabajo del kilómetro 21 importa la violacion del artículo 2653 del Código Civil, que prohibe al dueño del terreno superior agravar la sujecion del terreno inferior, dirigiendo las aguas á un solo punto ó haciendo más impetuosa la corriente y que además de los perjuicios que con esto se le ocasiona esos trabajos se han ejecutado fuera de los quince metros á uno y otro lado del eje de la vía en los terrenos que pertenecen al señor Reta, lo que le da derecho para pedir además de la indemnizacion de perjuicios, que se condene úla empresa á destruir esas obras en el más breve tiempo, está tambien equivocado, porqué lejos de dirigir las aguas á un solo punto de la propiedad « La compuerta » del señor Reta, las deja seguir su curso natural por los mismos cnu ces que las han conducido siempre ; que estando la finca del señor Reta seis úocho cuadras más abajo del lugar de dicho trabajo, el cual es de carácter puramente local, ninguna influencia puede ejercer á tan larga distancia, y que en cuanto á las razones que expone para pedir la destruccion de ese pequeño trabajo, son de todo punto inaceptables é insubsistentes, porque de que la obra se encuentra á mayor distancia de quince metros del eje de la vía, no se deduce que se haya cometido un avance en los derechos del actor, ni exite disposicion alguna que limite á esos términos el terreno que haya de ocupar el ferrocarril para su línea y sería completamente arbitrario asig

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-388

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