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Fallos: 86:387 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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bajo ningun concepto, producir un aumento de las aguas, porque 3 con esa obra ninguna alteracion se ha introducido en los afluen- :

tes del río, y seguramente no ha de haber ejercido la menor influencia el fenómeno de las lluvias. Sostiene que es absolutamente imposible que el trabajo mencionado haya venido á aumentar la impetuosidad de las aguas agravando sus efectos destrutores en la finca del señor Rota. Agrega de que la prueba de que ningun perjuicio recibe el señor Rata por causa de las obrasejecutadas por la empresa, es que la demanda no hace la más :

ligera mencion de los perjuicios, ni explica en qué consisten, con cuya omision la accion carece de objeto, desde que no es yosible trabar la litis sobre la existencia de perjuicios ni su indemnizacion, ni producir ¡.ueba sobre ellas y que es tanto mas sustancial la omision de la demanda al no reseñar uno A solo siquiera de los perjuicios á cuya indemnizacion pide se condene á la empresa, cuanto en el mismo escrito se manifiesta que si se tratase sólo del abuso cometido al ejecutar las obras en el terreno ajeno, sin permiso del propietario, la demanda no habría sido presentada.

Añade que si bien es cierto que la alcantarilla que existía en el kilómetro 21 fué destruída por la primera creciente del año pasado nolo es que sea por efecto de los trabajos que motivan este pleito, porque en las crecientes extraordinarias, como fué la que se menciona, es frecuente la destruccion de alcantarillas en todos los ferrocarriles próximos á las montañas á consecuencia de la violencia con que descienden las aguas arrastrando piedras, montes, etc., y que ese trabajo de reforzamiento existe desde 1891 y ha sufrido algunas reparaciones y inodificaciones en los años 1894 y 1897, segun lo indica'el plano acompañado, sin que jamás el señor de la Reta haya hecho objecion, ni haya presentado queja por perjuicios que pudieran ocasionarle. Dice tambien que el otro hecho en que se funda la demanda es que el Ferrocarril ha desviado el río Seco que cruza la vía frente á

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-387

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