— 386 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE a en el paraje denominado Chacras de Coria y el segundo varias Es cuadras más al Sud, cruzando por potreros del actor. Que la e empresa, sin tener en cuenta más que su propio interés y para nada los perjuicios que podría ocasionar, desvió el curso del primer río, haciendo correr todas sus aguas sobre el segundo, formando un verdadero torrente que se lanza todo sobre la pro piedad del actor causándole los perjuicios é que se ha refe— rido. Agrega que el caso se encuentra legislado expresamente por el artículo 2653 del Código Civil y al ejecutar esas obras e la empresa del Ferrocarril, fuera de los terrenos adquiridos por e ella, es decir, fuera de los quince metros á uno y otro costado E del eje de la vía ha cometido un verdadero avance en los dereÉ chos del actor, desde que el dominio es exclusivo y absoluto y 3 excluye á cualquier extraño de todo acto que pueda menoscaE bar el derecho del propietario. Termina pidiendo se condene É á la empresa del Ferrocarril Trasandino : 1° á destruir todas las E obras por ella ejecutadas en el más breve tiempo posible, enel o lugar que se indica, restableciendo los ríos ú su anterior estado, E 6 autorizar al actor para destruirlas por cuenta de la emÉ presa.
E 2" Ala indemnizacion de todos lus daños y perjuicios ocasioE nados, con más las costas y gastos que la presente demanda ori gine.
E La empresa demandada contesta diciendo que debe rechaE zarse con costas la demanda del señor Reta por ser completafe mente inexactos los hechos y apreciuciones que se invocan para motivarla. Confiesa que la obra ejecutada consiste en el reforzamiento de una de las márgenes del río Seco que cruza la vía ferrea á la altura del kilómetro 21, pero niega que dicha obra $ pueda producir el resultado que se le atribuye de haber aumeny tado el caudal y la fuerza de las aguas, pues ella es de carácter puramente local, reducida á un pequeño espacio y destinada á dar firmeza á uno de los bordes del cauce y que jamás puede, E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:386
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