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Fallos: 86:385 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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2" La facultad de expropiar no da derecho para usar de ella | de propia autoridad, y sin desinteresar previamente al propietario en las condiciones fijadas por la ley, 3" Habiéndose pedido la condenacion en daños y perjuicios, sin decir nada sobre su monto, la determinacion de éstos debe quedar para otro juicio. | 4° Deben ser de cargo del que no ha tenido razon para litigar, las costas del juicio. :

Fallo del Juez Federal :

Mendoza, Noviembre 23 de 1898.

Vistos : Don Estanislao ue la Reta se presenta demandando á 1 la empresa del Ferrocarril Trasandino porque ha construído ° | para la defensa de su vía á la altura del kilómetro 21 obras N que modifican el curso natural de las aguas que corren por vías | secas en los tiempos de lluvia, E Se funda en que esas obras no han podido llevarse á efecto a sin cometerse un verdadero abuso por parte de la empresa, por N cuanto se han ejecutado en terrenos de propiedad del actor, sin | su consentimiento, no habiéndose dudo siquiera un aviso, y que | ellas le csusan perjuicios de la mayor consideracion, las cuales consisten en un dique construído como 150 metros al oeste de 3 la vía, de dos metros de altura próximamente, con el objeto de encajonar las aguas para que atraviesen la vía férrea por un | solo punto, lo que aumenta considerablemente su caudal y E hace más impetuosa la corriente. Dice tambien que á la altu - :

ra del kilómetro 20 existen dos cercos que corren en una cierta E] extension al costado oeste de la vía del Ferrocarril y que la | cruzan en dos puntos distintos, que el primero lanza sus aguas | T. LXXYI % 7 i

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-385

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