Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:382 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

— 382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE comprobados y confesados actos positivos de aplicacion voluntaria á usos ajenos de dineros del Estado que no han sido reinÉ tegrados, lo que, como se ha dicho, es un delito expresamente definido por la ley.

| En su mérito, y definitivamente juzgando, fallo: condenando al procesado don Nicelás Gonzalez á sufrir la pena de 5 años de trabajos forzados, con computacion del tiempo de prision sufrida, deinbabilitacion por cuatro años más para tener otro puesto ó cargo ; al pago de la suma defraudada ó perdida, y las costas de este juicio, Hágase saber original, repóngase, y no siendo apelada, al archivo, previa transcripcion y oficio al ministerio de justicia, poniendo á su disposicion al penado.

C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1900.

Suprema Corte :

De la confesion del encausado y demás constancias del proceso que han sido detalladamente examinadas en la sentencia recurrida de foja 73, resulta comprobada la culpabilidad del reo.

La defensa misma, en su expresion de agravios, no desconoce que el procesado sea autor del delito de malversacion de caudales públicos, previsto y penado por el artículo 83 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 1863.

A los préstamos de dineros públicos que el Estado había colocado bajo el control del procesado, efectuados por éste ú fuvor de diversas personas, sin que haya probado que obraba así en virtud de autorizacion competente, es aplicable la pena

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos