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Fallos: 86:379 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 379 chel, no se hace lugar é la prórroga solicitada, Corran los autos segun su estado. Repóngase el sello.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1900.

Vistos: Habiéndose deducido la solicitud de prórroga contenida en el escrito de foja doscientas cuatro, despues de vencido el término señalado por el artículo ciento setenta y siete de la ley de procedimientos, como resulta de la comparacion entre la fecha del cargo de dicho escrito y la de la notificacion de foja doscientas tres vuelta ; se confirma, con costas, el auto apelado de foja doscientas veintisiete. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
REENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-379

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