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Fallos: 86:377 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 877 :

invocaba doña Natalia Vidal de Fernandez al hacer la venta á favor del doctor Irigoyen, uo cabe duda que en esta venta se comprendió el total de lo que pertenecía á dicha rama, desde que no otra cosa significan las palabras de la vendedora cuando manifiesta que los derechos y acciones que vende consisten enla enunciada tercera parte, y no en una fraccion de esatercera parte.

Que ante tan explícitos términos de la convencion, no es per- y mitido recurrir á reglas de interpretacion de contratos, sólo pertinentes cuando por razon de oscuridad 6 ambigúedad, es menester buscar el alcance de la voluntad de los contrayentes, porque la primera regla de juicio al respecto es que la expresion clara de la voluntad se ejecuta y entiende tal cual se expresó, constituyendo para las partes, en los contratos, una regla á la cual deben someterse como á la ley misma, Que todavía y para que si alguna duda pudiera quedar enlo referente á la materia á que se aplicaban los derechos y accio= nes que doña Natalia Vidal de Fernandez enajenó á favor del doctor Irigoyen, ella desaparecería, si con valor concurrente ú los términos claros de la convencion, se observa que el precio » pagado por la compra hecha á la citada doña Natalia, es exacta- q mente igual al que pagó el mismo doctor Irigoyen por los de- :

rechos y acciones á otra tercera parte del terreno que fué de la RA señora Olazabal de Fernandez, y que compró en el año mil ocho- | cientos setenta y tres, segun todo se ve en la escritura que :

corre en testimonio á foja ciento sesenta vuelta, ó sea en el | año mismo de la compra hecha á doña Natalia. | Por esto, y fundamentos concordantes, se confirma, con cos- :

tas la sentencia apelada de foja ciento setenta y siete, Notifí- 1 quese original y, repuestos los sellos, devuélvanse. 4 BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.— 1 OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, :

TORRENT. :
4

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-377

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